Una cuenta confiscada del plan mantiene los saldos no consolidados de los participantes que abandonan el plan antes de adquirir derechos plenos. Es importante recordar que estos son activos del plan, lo que significa que se deben utilizar para beneficio del plan, los participantes y los beneficiarios.
Los litigios recientes han dirigido la atención a las mejores prácticas para la gestión y el uso de las cuentas confiscadas. Según el IRS, los planes de contribuciones definidas pueden usar las cantidades confiscadas para pagar los gastos administrativos del plan, reducir las contribuciones del empleador o reasignarlas entre los demás participantes del plan según los términos del plan.1
La comunicación con el tenedor de libros del plan es fundamental para comprender el estado de las cuentas confiscadas actuales, así como el uso permitido por el documento del plan. Es importante asegurar que su documento del plan permita el uso que usted pretende dar a las cantidades confiscadas antes de comprometerse a utilizarlas.
Considere estas mejores prácticas:
Mantenga registros precisos
Es de suma importancia monitorear la fuente de los saldos de las cuentas confiscadas, ya que es posible que se hayan aplicado restricciones de uso a los fondos de determinadas fuentes. Esta es una responsabilidad importante del tenedor de libros, y en caso de ocurrir un cambio de proveedor de servicios, es importante que la transferencia de datos de todos los montos confiscados actuales sea correcta.
Cumpla con el documento del plan
El Departamento de Trabajo (DOL) exige que los saldos confiscados se utilicen para beneficio del plan y de los participantes del plan. Los fondos se deben utilizar según lo estipulado en las pautas descritas en el documento del plan. Algunos planes tienen reglas más estrictas que otros en cuanto al uso de los fondos, pero es indispensable acatar el documento del plan, ya que de lo contrario el plan puede quedar inhabilitado. Los ejemplos de cómo se pueden utilizar las cantidades confiscadas en los planes de contribuciones definidas incluyen: realizar el pago de los gastos justificados del plan de jubilación, reducir las contribuciones futuras del empleador, asignar las cantidades entre los participantes a manera de contribuciones adicionales o volver a habilitar las cuentas previamente confiscadas de los participantes.
Realice la asignación oportunamente
El IRS y el DOL esperan que los planes asignen los fondos confiscados de manera oportuna. Por lo general, los administradores del plan deben utilizar las cantidades confiscadas a más tardar en un plazo de 12 meses después del cierre del año del plan durante el cual se obtuvieron las cantidades confiscadas.2
Fuentes
- Prop. Regulación del Tesoro, Sección 1.401-7(b). Pese a las directrices del IRS, recientemente ha habido litigios referentes al asunto de si los fiduciarios de ERISA pueden ejercer discreción para utilizar las cantidades confiscadas del plan para reducir las contribuciones del empleador.
- Prop. Regulación del Tesoro, Sección 1.401-7(b). Dicha regulación propuesta se puede tomar como referencia a la espera de su finalización.