La puerta a la consideración de factores ESG está entreabierta

La Regla definitiva del DOL1 (“Regla definitiva”) deja entreabierta la puerta para la consideración de los factores ambientales, sociales y de gobierno (ESG) para la toma de decisiones de inversión de los fiduciarios del plan. No obstante, antes de que un fiduciario del plan pueda abrir la puerta de par en par a fin de considerar los factores ESG de manera intencional al momento de tomar decisiones de inversión, será importante saber cómo cumplir con sus reglas ampliamente descritas. Por ejemplo, si los fiduciarios tienen la intención de considerar factores ESG, deben determinar lo siguiente: 1) cuándo los factores ESG son factores de riesgo-retorno relevantes para una decisión de inversión y 2) cómo evitar decisiones que sacrifiquen los retornos de la inversión o asuman riesgo adicional para los participantes y beneficiarios del plan en comparación con otras alternativas similares.

La Regla definitiva es el resultado de décadas de pautas subregulatorias cambiantes acerca de la consideración de los fiduciarios en cuanto a los factores ESG sobre la toma de decisiones de inversión para los planes ERISA. La Regla definitiva incluye la fecha de entrada en vigencia del 30 de enero de 2023 para las disposiciones de inversión. La Regla definitiva afecta la toma de decisiones de inversión por parte de los fiduciarios del plan al momento de seleccionar las inversiones y los cursos de acción de las inversiones, lo que incluye la selección de alternativas de inversión predeterminadas calificadas (QDIA). La Regla definitiva también afecta la gestión de los derechos de los accionistas por parte de los fiduciarios, así como la votación por representante para las acciones mantenidas en el plan, y esas disposiciones entran en vigencia el 1ro de diciembre de 2023. 

Qué debe saber acerca de la Regla definitiva

  • Refleja un enfoque más neutro y basado en principios en comparación con las pautas anteriores.
  • Mantiene el deber de lealtad de ERISA: en línea con este deber, los fiduciarios no pueden subordinar los intereses de los participantes y de los beneficiarios a objetivos no relacionados con la disposición de beneficios en virtud del plan. En particular, la Regla definitiva establece que los fiduciarios no pueden sacrificar el retorno de la inversión ni asumir riesgo adicional para promover metas colaterales que no estén relacionadas con los intereses económicos de los participantes del plan en beneficio propio. 
  • Mantiene el deber de prudencia de ERISA: en línea con este deber, las decisiones de inversión de los fiduciarios, incluidas aquellas que tienen en cuenta los factores ESG, requieren un proceso prudente. Específicamente, la Regla definitiva establece que los fiduciarios deben dar una consideración adecuada a los hechos y las circunstancias que el fiduciario razonablemente determine que son relevantes para un análisis de riesgos y retornos, mediante el uso de horizontes de inversión adecuados que sean compatibles con los objetivos de inversión del plan. “Consideración adecuada” se describe como tener en cuenta el riesgo de pérdida y la oportunidad de ganancia (u otro retorno) relacionado con las alternativas razonables disponibles que implican riesgos similares.
  • Esto permite, pero no requiere, la consideración de los efectos económicos del cambio climático y los factores ESG entre los muchos factores que los fiduciarios consideran al momento de tomar decisiones de inversión. 
  • Esto especifica cuándo los beneficios colaterales de una inversión se pueden usar como desempate entre dos inversiones que compiten bajo la consideración de que cumplirían de manera equitativa el interés financiero del plan durante el horizonte de tiempo adecuado. Los fiduciarios pueden, pero no están obligados, a usar los beneficios colaterales como un desempate, siempre que otros deberes del fiduciario se cumplan. 
  • Esto permite que los fiduciarios del plan consideren las preferencias de los participantes al momento de desarrollar un menú de opciones de inversión prudente, siempre y cuando se cumplan todos los otros deberes del fiduciario del plan.

Consideraciones para los fiduciarios del plan

  • Lo desconocido: ¿Cómo afectarán a la Regla definitiva el entorno político actual y las futuras administraciones de gobierno? 
  • Lo desconocido: ¿Cuál será el resultado de la demanda del 26 de enero de 2023 presentada por los fiscales generales de 25 estados contra el DOL en la que se solicita la postergación de la fecha de entrada en vigencia de la Regla definitiva (una orden judicial preliminar) y declarar que la Regla definitiva infringe la ERISA?
  • ¿Se mantendrá usted ajeno a los factores ESG en la toma de sus decisiones de inversión?
  • En caso de que decida seguir de manera intencional la consideración de los factores ESG para la toma de sus decisiones de inversión:
    • ¿Cuál es el costo frente al beneficio de proceder ahora o esperar? 
    • ¿Cómo modificará su declaración de política de inversión y documentará las decisiones de inversión que incluían la consideración de los factores ESG? 
    • ¿Tendrá en cuenta las preferencias de los participantes?
    • ¿Hay herramientas adecuadas disponibles para supervisar de manera confiable que las inversiones tengan en cuenta los factores ESG?
  • Es posible que los participantes ya tengan acceso a los fondos mutuos con temática de ESG y/o a otros instrumentos de inversión que consideren los factores ESG en la selección de títulos valores. ¿Considerará si las cuentas de corretaje autodirigidas podrían ser un primer paso o el único? 

¿Cuál es la visión de PNC con respecto a las disposiciones de inversión de la Regla definitiva? 

  • PNC está evaluando la Regla definitiva 

Lo que debes saber

  • Los derechos de votación por representante y los derechos de los accionistas de la Regla definitiva solo se aplican a las acciones.
  • La Regla definitiva reafirma los deberes de lealtad y prudencia del fiduciario de ERISA en cuanto a la administración de los derechos de los accionistas, incluido el derecho a votar por representante. 
  • Deber de lealtad: cuando los fiduciarios determinan la posibilidad y el procedimiento para ejercer los derechos de los accionistas, incluido el derecho a voto por representante, deben desempeñar sus deberes de manera prudente y exclusivamente para el interés de los participantes y beneficiarios del plan con el único fin de proporcionar beneficios y cubrir los gastos razonables de administrar el plan. 
  • Deber de prudencia: los fiduciarios deben evaluar los hechos relevantes (incluidos los factores ESG pertinentes) al momento de decidir la posibilidad y el procedimiento para votar por representante.
  • La Regla definitiva confirma el deber fiduciario de seleccionar de manera prudente y supervisar toda firma de asesoramiento de representantes que preste servicios al plan y requiere que los fiduciarios revisen las políticas y las prácticas de la firma de asesoramiento de representantes para determinar si el servicio cumple con la Regla definitiva. 

Referencia

1. https://www.federalregister.gov/documents/2022/01/12/2022-25783/prudence-and-loyalty-in-selecting-plan-investments-and-exercising-shareholder-rights